Captar inmuebles en exclusiva: argumentos y nota de encargo
La exclusiva se firma en la mesa de la cocina del propietario, después de enseñarle lo que vale su piso y lo que vas a hacer para venderlo. Pedirla antes es perderla.
Por Yasin Hatibi, CEO de Kaptalo · 13 min de lectura · Revisado en septiembre de 2026

En este artículo
Captar un inmueble en exclusiva es conseguir que el propietario firme una nota de encargo que deja la venta de su piso solo en tus manos durante un plazo concreto, a cambio de un plan de venta que la agencia se compromete a cumplir por escrito. Se pide después de la valoración, nunca en la primera llamada, y se gana con tres cosas que el propietario pueda leer: lo que vale su piso según lo que se ha vendido cerca, lo que vas a hacer para venderlo y cómo puede salirse si no lo haces.
Lo demás de esta guía va de eso: qué modalidades hay, qué gana de verdad el propietario (y cuándo no le conviene firmar), qué contestar a las cuatro objeciones que vas a oír siempre y qué tiene que llevar la nota de encargo para que se sostenga si un día acaba delante de un juez. Lo que viene antes, cómo llegar a sentarte con el propietario, está en cómo captar propiedades.
Qué es una exclusiva inmobiliaria y qué no lo es
Hay tres formas de encargar la venta de un piso, y conviene tenerlas claras antes de sentarte con nadie, porque el propietario suele meterlas todas en el mismo saco.
Sin exclusiva, el propietario da el encargo a una, dos o cinco agencias. Cobra la que trae al comprador. Cada una lo anuncia a su manera, con sus fotos y a veces con su precio, y ninguna invierte mucho en un piso que puede vender la de enfrente mañana.
Con exclusiva, una sola agencia lo comercializa durante un plazo, y hay dos variantes que en un conflicto se tratan de forma muy distinta. En la exclusiva simple, el propietario se compromete a no dárselo a otra agencia, pero puede venderlo él si encuentra comprador por su cuenta. En la que los juristas llaman de doble vinculación, también renuncia a vender por sí mismo durante el plazo. El Tribunal Supremo lleva décadas diciendo que la exclusiva, salvo pacto expreso, no impide al dueño vender personalmente, así que si quieres la segunda tiene que estar escrita con todas las letras.
La exclusiva compartida es la que muchos propietarios no saben que existe. La agencia firma en exclusiva y después comparte el piso con otras agencias colaboradoras, a través de una MLS o de una bolsa entre oficinas de la zona. El propietario tiene un interlocutor, un precio y una comisión; el piso llega a los compradores de todas.
| Sin exclusivaVarias agencias a la vez | ExclusivaUna agencia, un plazo | Exclusiva compartidaUna agencia que colabora con otras | |
|---|---|---|---|
| Quién lo anuncia | Sin exclusiva:Cada agencia con el encargo, con sus fotos y su texto. | Exclusiva:Solo la agencia que firma. | Exclusiva compartida:La agencia que firma; las colaboradoras lo ofrecen a sus compradores. |
| Precio en el mercado | Sin exclusiva:Puede salir con varios precios a la vez. | Exclusiva:Uno. | Exclusiva compartida:Uno. |
| Interlocutor del propietario | Sin exclusiva:Tantos como agencias. | Exclusiva:Uno, que le rinde cuentas. | Exclusiva compartida:Uno, que le rinde cuentas. |
| ¿Puede vender él por su cuenta? | Sin exclusiva:Sí, sin pagar a nadie. | Exclusiva:En la simple, sí. Si se pactó expresamente que no, es la cláusula que más se discute. | Exclusiva compartida:Igual que en la exclusiva: depende de lo firmado. |
| Comisión | Sin exclusiva:La cobra la agencia que trae al comprador. | Exclusiva:Una, para la agencia, solo si se vende. | Exclusiva compartida:Una, que la agencia reparte con la colaboradora que trae comprador. |
| Inversión de la agencia | Sin exclusiva:Mínima: el piso lo puede vender otra mañana. | Exclusiva:La que diga el plan firmado. | Exclusiva compartida:La que diga el plan, con más compradores detrás. |
| Cuándo le conviene al propietario | Sin exclusiva:Pisos muy demandados que se venden casi solos. | Exclusiva:Cuando hay un plan escrito, plazo corto y forma de salir. | Exclusiva compartida:Cuando le preocupa llegar a pocos compradores. |
Por qué la pide la agencia y qué gana el propietario
La agencia la pide por una razón que conviene decir en voz alta en la visita, porque el propietario ya la sospecha: sin exclusiva, cada euro que inviertes en su piso puede acabar cobrándolo otro. Fotografía, plano, anuncios destacados, horas de visitas, llamadas a compradores de tu cartera. Nadie pone eso en un piso que comparte con cuatro competidores.
Al propietario le da tres cosas que puede comprobar.
Un solo precio en el mercado. Cuando el mismo piso aparece en tres portales con tres fotos de portada y tres precios distintos, el comprador lo ve y entiende una cosa: que el vendedor tiene prisa o que no sabe lo que tiene. Negocia en consecuencia.
Un interlocutor que le cuenta todo. Quién ha visitado, qué ha dicho, cuántas llamadas ha tenido el anuncio esta semana. Con cinco agencias no tiene nada de eso: tiene cinco teléfonos que suenan cuando alguien quiere bajar el precio.
Un plan con fechas. Si lo tienes escrito, puede pedirte cuentas. Si no lo tienes, la exclusiva solo le da a él obligaciones.
Cuándo no le conviene
Dilo tú antes de que lo piense él. Hay casos en los que firmar una exclusiva no le conviene al propietario, y reconocerlo es lo que hace creíble todo lo anterior.
No le conviene con una agencia que no le enseña un plan por escrito. Tampoco con un plazo largo sin forma de salir si no se cumple lo prometido, ni cuando la penalización por vender él mismo es la comisión entera. Y en los pisos que se venden solos, un bajo con patio en un barrio con lista de espera o un piso heredado que el vecino de rellano quiere comprar, la exclusiva le aporta poco: ahí lo honesto es ofrecer un encargo sin exclusiva o una exclusiva simple corta.
El agente que dice esto en la mesa de la cocina suele irse con la firma. El que lo esconde se la lleva alguna vez, y después pasa seis meses con un propietario que siente que le han atado.
Cuándo se pide la exclusiva: después de la valoración
La guía del guion de llamada lo deja escrito: en la primera llamada se pide la visita, nunca la exclusiva. Aquí va el resto del camino, porque la exclusiva llega dos o tres pasos después.
La llamada
Día 0- Pides
- Una visita corta, con día y hora.
- No pides
- El encargo ni la exclusiva.
La visita
Días 1 a 5- Pides
- Ver el piso, saber por qué vende y para cuándo. Volver con el informe.
- No pides
- Una cifra de precio dicha de pie en el salón.
La valoración por escrito
Unos días después- Pides
- Una segunda cita para entregársela en mano y explicarla.
- No pides
- Que acepte tu precio sin ver los comparables.
El plan de comercialización
En esa misma cita- Pides
- Que lo lea y lo discuta: fechas, acciones, informes.
- No pides
- Que firme antes de haberlo leído.
La nota de encargo
Cuando él pregunte cómo se empieza- Pides
- La exclusiva, con el plan anexo y la salida escrita.
- No pides
- Un plazo más largo que el del plan.
El paso que decide es la valoración. Una cifra dicha de pie en el salón es tu opinión contra la suya. Un informe con los pisos que se han vendido en su calle y en las de al lado, con fechas y metros, es un documento que no puede discutir con el cuñado. Por eso la valoración con comparables es la puerta a la exclusiva: le da un motivo para confiar en tu precio antes de confiar en ti. Si trabajas ese informe a mano, cuenta con una tarde por piso; las valoraciones de Kaptalo lo preparan con los comparables de la zona para que la tarde la pases con el propietario.

Separar la visita de la entrega tiene otra ventaja: te da una segunda cita. En la primera, él habla y tú miras. En la segunda, llevas el informe y el plan, y es él quien pregunta qué hace falta para empezar.
Cómo convencer a un propietario de la exclusiva: las objeciones con respuesta
Vas a oír las mismas cuatro. Lleva la respuesta pensada de casa, aunque luego la digas con tus palabras, porque improvisar un argumento flojo en ese momento sale caro.
«Con más agencias se vende antes»
Es la más lógica y la que más gente cree. Respuesta: «Tiene sentido pensarlo. Lo que pasa en la práctica es que con cinco agencias su piso sale en los portales cinco veces, con cinco precios, y el comprador lo que ve es un piso que no se vende. Y ninguna de las cinco le va a pagar un reportaje ni le va a llamar cada semana, porque saben que puede venderlo otra. Si lo que le preocupa es llegar a más compradores, trabajamos en exclusiva compartida: yo soy su único interlocutor y el piso llega también a las agencias que colaboran con nosotros.»
«No quiero atarme»
Aquí el miedo es real y la respuesta tiene que ser un papel, no una promesa. «Lo entiendo, y por eso el plazo lo ponemos según el plan, no al revés. Si en la fecha que hemos escrito no he hecho lo que pone aquí, usted puede resolver el encargo sin pagar nada. Lo tiene por escrito en la nota.» Y enséñale la cláusula. Si no tienes esa cláusula, esta objeción no se contesta.
«La comisión»
No defiendas el porcentaje, explica lo que incluye y qué pasa si no vendes. «La comisión es tal, y solo la cobro si se vende. Todo lo que ve en el plan lo pago yo antes, sin saber si voy a cobrar.» Si el propietario compara con otra agencia más barata, pídele que compare también los planes por escrito. Y si ofreces rebaja, que sea a cambio de algo medible, no para cerrar.
«Ya lo estoy intentando solo»
Es la que más a menudo te dirá un particular que acabas de llamar, y la que menos se discute. «Me parece bien, y puede que lo consiga. Si le parece, le dejo la valoración y un calendario: si en seis semanas no ha tenido una oferta seria, hablamos.» Apunta la fecha y llama ese día. Si quieres dejarle abierta la puerta a que siga intentándolo, ofrécele una exclusiva simple: tú te encargas de todo y si el comprador lo encuentra él, no hay comisión.
El plan de comercialización es el argumento
Casi todas las objeciones se desmontan con lo mismo: un compromiso por escrito de lo que hará la agencia, con fechas, que el propietario se queda y puede usar para exigirte. Es también lo que un juez mira si algún día se discute la exclusiva. En una sentencia de un juzgado de Santander que recoge el informe de la AECOSAN de 2016, el tribunal no encontró qué contraprestación daba la agencia a cambio de la exclusiva: un anuncio en internet, un cartel, cuatro visitas y la plataforma ocho meses tarde.
Esta es una plantilla para dejarla anexa a la nota de encargo. Cambia los corchetes y quita lo que no vayas a cumplir. Un compromiso que no cumples te hace más daño que no haberlo escrito.
Compromiso de la agencia
Anexo a la nota de encargo. Cambia los corchetes y borra lo que no vayas a cumplir.
ANEXO A LA NOTA DE ENCARGO Compromisos de [AGENCIA] para la venta de [DIRECCIÓN DEL INMUEBLE] Propietario/a: [NOMBRE] Fecha de firma: [FECHA] Duración del encargo: [N] días 1. Preparación (antes de publicar) - Reportaje fotográfico profesional y plano del inmueble antes del [FECHA]. - Texto del anuncio revisado y aprobado por el propietario antes de publicarlo. - Precio de salida: [PRECIO] €, según la valoración entregada el [FECHA]. 2. Difusión - Publicación en [PORTALES / CANALES] en un plazo máximo de [N] días hábiles desde la firma. - Un solo precio publicado en todos los canales. - [Si es exclusiva compartida] Envío a las agencias colaboradoras de [MLS / BOLSA] en [N] días. - Aviso a los compradores de nuestra cartera que encajen con el inmueble. 3. Información al propietario - Informe escrito cada [15] días: visitas del anuncio, contactos recibidos, visitas hechas y la opinión de cada visitante sobre el piso y el precio. - Comunicación de toda oferta recibida, por escrito, en menos de 24 horas. 4. Revisión del precio - Reunión de revisión el día [N] del encargo, con los datos de los informes. - El precio solo cambia con la conformidad escrita del propietario. 5. Si no cumplimos - Si [AGENCIA] incumple cualquiera de los compromisos de los apartados 1 a 3, el propietario puede resolver el encargo con un aviso por escrito de [N] días, sin penalización ni coste alguno. 6. Venta por el propietario - [Exclusiva simple] Si el propietario vende a un comprador que no ha llegado a través de [AGENCIA] ni de sus colaboradoras, no se devenga comisión. - [Otra opción pactada] ______________________________________________ 7. Final del encargo - El encargo termina el [FECHA] sin prórroga automática. Cualquier ampliación se firma aparte. Firmado: [AGENCIA, Nº DE REGISTRO SI APLICA] Firmado: [PROPIETARIO/A]
Qué tiene que llevar la nota de encargo
La nota de encargo es el contrato de mediación, y no hay que confundirla con la ficha que rellenas en la visita, que no obliga a nadie (la tienes para descargar en la guía del formulario de captación de inmuebles). En el derecho común no tiene una ley propia: es un contrato atípico que los tribunales resuelven con las reglas del mandato del Código Civil (artículos 1709 y siguientes) y con la libertad de pactos del artículo 1255. Cuando el propietario es un particular, además, se le aplica entera la ley de consumidores y su lista de cláusulas abusivas (artículos 82 a 91).
Algunas comunidades han ido más lejos. En Cataluña, el artículo 55 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda obliga a firmar la nota de encargo antes de anunciar el piso y fija su contenido mínimo: identidad y número de registro del agente, identidad del propietario, plazo, operación encomendada, datos registrales, precio de oferta, retribución y derechos y obligaciones de las partes. Y para ejercer allí hay que estar inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AICAT), que el Decreto 12/2010 condiciona a formación, seguro de responsabilidad civil y una garantía mínima de 60.000 euros por oficina. La Comunitat Valenciana tiene desde 2022 su propio registro obligatorio de agentes de intermediación. Mira qué exige la tuya antes de imprimir el modelo.

Con eso como base, esto es lo que no puede faltar, lo exija tu comunidad o no:
Quién y qué
Identidad de la agencia y, donde exista, su número de registro de agentes.
Art. 55.6 Ley 18/2007 (Cataluña)Identidad de todos los propietarios (y del representante, si lo hay).
Art. 55.6 Ley 18/2007 (Cataluña)Descripción del inmueble y sus datos registrales.
Art. 55.6 Ley 18/2007 (Cataluña)La operación encargada: venta, alquiler o ambas.
Art. 55.6 Ley 18/2007 (Cataluña)
Precio y dinero
Precio de oferta, y que solo cambia con acuerdo escrito del propietario.
Art. 55.6 Ley 18/2007 (Cataluña)Comisión en porcentaje o importe fijo, con el IVA dicho, y cuándo se cobra.
Art. 55.6 Ley 18/2007 (Cataluña)Si la agencia cobra también al comprador, dicho con claridad.
La exclusiva
Qué modalidad es: simple, de doble vinculación o compartida, escrita con esas palabras.
Qué pasa si vende el propietario por su cuenta. Si hay penalización, proporcionada.
Art. 85.6 TRLGDCUEl plan de comercialización anexo, con fechas.
Duración y salida
Plazo cerrado, del tamaño del plan.
Art. 55.6 Ley 18/2007 (Cataluña)Sin prórroga automática, o con un aviso que el propietario pueda dar a tiempo.
Art. 85.2 TRLGDCUCómo puede resolverlo el propietario si la agencia no cumple, sin coste.
Art. 87.6 TRLGDCU
Cierre
Derechos y obligaciones de las dos partes, recíprocos.
Art. 55.6 Ley 18/2007 (Cataluña)Una copia firmada para el propietario el mismo día.
Las cláusulas que tumban una exclusiva
La exclusiva es legal. El Supremo lo dijo en su sentencia 263/2019, de 10 de mayo: no ha proscrito pactarla, ni siquiera la que impide al propietario vender por sí mismo, y en ese caso condenó al vendedor a pagar. Pero tres años antes, la AECOSAN, entonces la autoridad estatal de consumo, había concluido lo contrario para los contratos con consumidores: la cláusula que prohíbe al propietario vender por su cuenta y le cobra la comisión entera si lo hace es abusiva. Y las Audiencias Provinciales llevan años dividiéndose.
Con doctrina dividida, lo sensato es redactar como si te fuera a tocar el juez más exigente. Estas son las cláusulas que más veces se han caído:
Más del 50 %
Una penalización por saltarse la exclusiva que supere la mitad de la comisión pactada es desproporcionada para las Audiencias Provinciales, incluso para las que aceptan el pacto de exclusiva. Lo recoge una sentencia de 2015 citada en el informe de la AECOSAN de 9 de marzo de 2016.
Evita
El propietario paga la comisión entera si vende por su cuenta.
Indemnización desproporcionada: cobras sin haber intervenido. Es la que el informe de consumo declara abusiva. Art. 85.6 TRLGDCU
En su lugar
Exclusiva simple sin comisión, o una compensación por gastos acreditados y proporcionada.
Evita
Prohibición total de que el propietario haga gestiones de venta.
Limita sus derechos sin contrapartida. Las Audiencias se dividen; con consumidores, pierde a menudo. Art. 86.7 TRLGDCU
En su lugar
Si la quieres, pactada aparte, explicada y a cambio de un plan con obligaciones concretas.
Evita
Prórroga automática si el propietario no avisa con mucha antelación.
Le impide de hecho decidir si sigue o no. Art. 85.2 TRLGDCU
En su lugar
El encargo acaba en su fecha. La ampliación se firma aparte.
Evita
Plazo largo sin forma de salir aunque la agencia no haga nada.
Duración excesiva y obstáculos para poner fin al contrato. Art. 87.6 TRLGDCU
En su lugar
Plazo del tamaño del plan y resolución sin coste si la agencia incumple.
Evita
La agencia fija o baja el precio sin contar con el propietario.
Deja el contrato en manos de una sola de las partes. Art. 85 TRLGDCU
En su lugar
Revisión de precio con fecha y datos; el cambio, firmado por el propietario.
Hay un detalle más en el Código Civil: aunque la penalización sea válida, el artículo 1154 permite al juez moderarla si la agencia cumplió solo en parte. Es decir, si no hiciste lo que prometías, la cláusula penal te vale menos de lo que pone.
En la práctica, una exclusiva limpia, con un plan cumplido y un propietario que puede salir si no lo cumples, casi nunca acaba en un juzgado. Los pleitos salen de exclusivas en las que la agencia no hizo nada y quiso cobrar igual.
¿Qué tasa de exclusivas tienes sobre tus encargos?
Si no mides, no sabes si tu argumentario funciona o si simplemente has tenido un buen mes. La cifra que se usa en el sector es la tasa de exclusivas: de todos los encargos firmados en un periodo, cuántos son en exclusiva.
Mirada sola, esa cifra engaña: una oficina que presiona para firmar exclusivas a cualquier precio y cualquier plazo sube su tasa y llena la cartera de pisos caros que caducan sin venderse. Por eso va siempre con su pareja: de las exclusivas que firmaste, cuántas se vendieron dentro de plazo. Si la segunda baja mientras la primera sube, estás firmando exclusivas que no puedes cumplir.
Tu tasa de exclusivas, por trimestre
Los números de partida son un ejemplo. Pon los tuyos.
42 %
de tus encargos son en exclusiva
60 %
de tus exclusivas se venden en plazo
29 %
de tus encargos sin exclusiva se venden
Lo que importa es que las dos cifras suban juntas. Si la primera sube y la segunda baja, estás firmando exclusivas que no puedes cumplir.
Mira también dónde se te caen. Si firmas pocas exclusivas pero las que firmas se venden, tu problema está en la mesa de la cocina: en el plan o en cómo lo presentas. Si firmas muchas y caducan, está en el precio de partida, y ahí vuelve a pesar la valoración: una exclusiva firmada a un precio inflado para contentar al propietario es la forma más cara de captar. Lo que se ha vendido en su zona, y a cuánto, te lo cuenta la guía para saber si un piso se ha vendido.
Qué hacer el lunes
Si quieres subir tu tasa de exclusivas este trimestre sin quemar a nadie:
- Deja de pedir la exclusiva por teléfono. Pide la visita, y en la visita pide volver con el informe.
- Prepara tu plan de comercialización una vez, por escrito, con fechas que puedas cumplir en cualquier piso de tu zona. A partir de ahí solo lo adaptas.
- Revisa tu modelo de nota de encargo con la lista de arriba. Quita la penalización del 100 % y la prórroga automática, y añade la salida para el propietario si no cumples.
- Añade la opción de exclusiva simple y la compartida para quien no quiera la completa. Mejor un encargo con condiciones que ninguno.
- Apunta en una hoja, cada trimestre, encargos firmados, cuántos en exclusiva y cuántos vendidos dentro de plazo.
Todo esto encaja en el resto del trabajo de captación: de dónde salen los propietarios a los que acabarás pidiendo la exclusiva lo tienes en la guía de captación inmobiliaria, y cómo repartir la semana entre llamar, visitar y valorar, en el plan de captación inmobiliaria.
Preguntas rápidas
Es conseguir que el propietario firme una nota de encargo en la que solo tu agencia puede comercializar su piso durante un plazo concreto. A cambio, la agencia se compromete por escrito a un plan de venta: fotos, difusión, informes de seguimiento y revisión de precio. Si el pacto lo dice expresamente, puede limitar también que el propietario venda por su cuenta, aunque esa cláusula es la que más discuten los tribunales cuando el vendedor es un consumidor.
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